La tributación a pagar por una herencia varía significativamente según la comunidad de residencia, como revela el informe sobre fiscalidad autonómica que elabora el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf). Así, en algunas regiones los sucesores incluidos en el denominado grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años) quedan casi liberados. En esta situación están, además de los territorios forales, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana. En Extremadura, Andalucía o Castilla León dejan prácticamente sin tributar a los contribuyentes con bases menores de 175.000 euros y con límite en el patrimonio preexistente. Y la lista de posibilidades continua.

El informe del Reaf establece también un supuesto que permite apreciar el diferencial entre regiones, bien es cierto que, posiblemente, bastante por encima de lo que sería una herencia media en la región: un soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a una vivienda. En este supuesto no se pagaría prácticamente nada en Cataluña. Las siguientes menores cuantías se registrarían en Cantabria, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid y Murcia, mientras que en Castilla-La Mancha se pagarían menos de 8.000 euros y en otras regiones, como Extremadura (158.000 euros), Castilla y León, Canarias, Asturias y Andalucía se tendría que abonar una media de 150.000 euros, siendo la diferencia entre la comunidad en donde menos se paga y en la que más de 163.696 euros.