Revés del Tribunal Supremo para la banca. Tras años de dictámenes contradictorios incluso dentro del propio Alto Tribunal, una sentencia del pasado martes establece que es el banco y no el cliente el que tiene que hacer frente al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de las hipotecas. El fallo sienta jurisprudencia, por lo que todas las hipotecas que se suscriban a partir de ahora deberán hacerlo con ese criterio, pero además abre la puerta a una devolución millonaria por parte de las entidades, por las hipotecas suscritas. En Extremadura hay al menos 31.000 hipotecas que se verían afectadas directamente por esta sentencia, teniendo en cuenta que en el pago de tributos, las reclamaciones pueden afectar únicamente a los últimos cuatro años. Pero algunos expertos consideran que el fallo del Supremo permitiría reclamar cualquier hipoteca, esté o no en vigor y más allá de ese periodo administrativo que situaría en 2014 el límite.
La sentencia hace referencia a uno de los impuestos que se paga al suscribir un préstamo hipotecario (se paga también el IVA y el de transmisiones patrimoniales en el caso de las de segunda mano y de estos dos últimos no dice nada). El impuesto sobre actos jurídicos puesto ahora en cuestión tiene carácter autonómico y oscila entre el 0,5% y el 1,5% ente unas y otras comunidades autónomas. En Extremadura el tipo general es del 1,2%, aunque existe un tipo reducido del 0,75%, en la compra de la vivienda habitual, cuando el valor real no supere los 122.606,47 euros.
3 billones/ En Extremadura se han suscrito desde 2014 un total de 33.199 hipotecas, de ellas más de 21.000 por la compra de vivienda (lo últimos datos disponibles en el INE son del mes de julio) y el montante global supera los 3 billones de euros, por lo que las devoluciones por parte de los bancos podrían ser millonarias. Según calcula Adicae, las entidades tendrán que devolver por cada hipoteca cantidades que pueden oscilar entre los 750 y los 2.000 euros, en función de la cuantía de la hipoteca en cada caso.
«La sentencia es un éxito para los consumidores porque abre la posibilidad a recuperar dos terceras partes de los gastos hipotecarios a los que se hacen frente ahora», señala Gonzalo González, coordinador general del colectivo en Extremadura, que recuerda que para una hipoteca media de 150.000 euros la devolución estaría en torno a los 2.000 euros.
Para Adicae además la retroactividad debe ser «total» para todos aquellos casos en los que no se hubiera interpuesto ya una demanda por este asunto (no cabe reclamación de un hecho ya juzgado), lo que podría permitir que cualquier persona pudiera reclamar judicialmente el pago de este tributo. «Si se trata de una cláusula abusiva, no puede prescribir, por lo que cualquier persona debe poder reclamar», matiza el coordinador en Extremadura de Adicae, que organizará varias asambleas la próxima semana en la región para abordar el alcance de la sentencia dictada por el Supremo.
En la misma línea se expresan desde el despacho de abogados Pita Broncano de Cáceres. «La sentencia no es retroactiva o no, solo marca las pautas a seguir. Yo lo que pido es la nulidad de una cláusula y eso no prescribe nunca, aunque la hipoteca esté cancelada, siempre que se haga la reclamación contra el banco y en el juzgado», señalan. Añaden que la vía administrativa (reclamar a la Junta la devolución del tributo cobrado de forma indebida y que ellos a su vez se lo exijan al banco) será un callejón sin salida.
En el bufete Legálitas van más allá y señalan que se podrán reclamar la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados. Para hacerlo habría que localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto, explican y recoge Efe.
Por el contrario, fuentes de la banca consultados por este diario remiten a los cuatro años de plazo que se permiten para reclamar el pago de tributos, y advierten: «este fallo va a ser la puntilla de las entidades más pequeñas».
JURISPRUDENCIA/ El fallo pretende sentar una jurisprudencia definitiva sobre un asunto en que el propio Alto Tribunal lleva emitiendo dictámenes contradictorios desde hace años. Entre el 2001 y el 2015, todas sus sentencias determinaban que era el cliente quien debía pagar el impuesto según la legislación tributaria. Pero en el 2015, la sala de lo civil cambió de criterio y lo consideró abusivo en virtud de la ley de defensa de los consumidores. En marzo del 2018, en cambio, el Supremo rectificó esta nueva visión y determinó otra vez que lo tenían que abonar los hipotecados. Pero la sala de lo contencioso-administrativo ha vuelto ahora a fijar que sea la entidad financiera la que lo pague.
En la sentencia de este martes, los magistrados han resuelto a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid. La compañía pública no pagó en su momento 22.566,47 euros en concepto del impuesto de actos jurídicos documentados por un préstamo que pidió para la construcción de viviendas públicas. La Comunidad de Madrid le instó a abonarlo y el caso llegó a los tribunales, que el año pasado dieron la razón al gobierno autonómico y al Estado. Ahora el Supremo ha enmendado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, es decir, que fuese el cliente el que pagase el impuesto. También ha habido un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi.