El Tribunal Supremo ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley autonómica 9/1998 del impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, que buscaba acabar con la especulación, planteada por una inmobiliaria que tendrá que pagar a la Junta 177.000 euros por incumplimiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Extremadura de 5 de Noviembre de 2008 y confirma la sentencia de 9 de Noviembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que obliga a pagar a la inmobiliaria Osuna 177.000 euros a la Junta.

La inmobiliaria es la propietaria de un solar en Badajoz que es edificable desde mayo de 1989 y en concreto el importe requerido se refiere al impuesto autonómico sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, ejercicio 2004, dictado por la Ley 9/1998, de 26 de Junio, modificado por la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La inmobiliaria presentó ante el TS recurso de casación por incongruencia, es decir, por no resolver la sentencia todas las cuestiones jurídicas planteadas sobre la constitucionalidad o no de la ley 9/1998.

Una vez que el Supremo ha estimado parcialmente esa incongruencia falla que "no cabe plantear la cuestión de inconstitucionalidad" por ser la Ley "ajustada a Derecho". Dice que el "controvertido" impuesto "no coincidía" con los hechos imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio y del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Así, gravaba sobre terrenos que teniendo como destino natural la edificación y ser legalmente edificables, no estuvieran construidos en un determinado plazo, siendo "la razón principal que llevó a su implantación evitar en la medida de lo posible la especulación".

Además dice que "tampoco cabe cuestionar la constitucionalidad del impuesto, por vulneración del principio de igualdad", al quedar exentos los municipios con menos de 10.000 habitantes, ya que "el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual, por lo que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación".

Cabe señalar que la Ley recurrida fue suprimida con efectos de 1 de Enero de 2011 por el artículo 43.2 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre.