El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que respalda aún más el carácter genérico del término «torta» para quesos de textura blanda y/o de forma «atortada», por lo que no hace referencia exclusiva a los de pasta blanda elaborados por métodos tradicionales en la comarca del Casar de Cáceres. La Sala de lo Civil del TS expone que el análisis del propio Reglamento de la Denominación de Origen Protegido Torta del Casar «no permite afirmar que en el mismo se proteja el término ‘torta’ aisladamente, incluso cuando no va unido a la expresión ‘del Casar’».

Recuerda que una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 2016 desestimó un recurso presentado por el Consejo Regulador de la DOP Torta del Casar contra un fallo de un juzgado de Primera Instancia de Mercantil, el cual rechazaba «el requisito de exhaustividad». El origen de este recorrido judicial está en una demanda del Consejo Regulador DOP Torta del Casar contra Quesería Tierra de Barros S.L al entender que el signo ‘Torta de Barros’ suponía una infracción de la primera DOP.

Aunque el Consejo Regulador argumentó como motivo de impugnación que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta los precedentes administrativos y judiciales existentes en los que se reconoce el carácter protegido, el TS considera que dicho argumento «no es decisorio».

ANTECEDENTE / Habría que recordar que el pasado octubre la Oficina Española de Patentes y Marcas dio la razón al Consejo Regulador Torta del Casar y estimó que la marca ‘Torta del Cuera’, solicitada para distinguir quesos, resulta conflictiva tanto con la Denominación de Origen Protegida ‘Torta del Casar’.

Ahora el Supremo le da otro giro a la polémica.