El Tribunal Supremo obliga a la Consejería de Educación a pagar los meses de julio y agosto del 2012 a los docentes interinos que trabajaron más de 165 días durante el curso 2011/2012. El alto tribunal, en un reciente auto, rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración regional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), emitida el 12 de junio de 2014 por la Sala Contencioso-Administrativo, que ya avalaba el derecho de estos docentes a cobrar las remuneraciones correspondientes a los meses de verano.

En concreto, la sentencia obliga al pago a un docente que recurrió a través de los servicios jurídicos del sindicato PIDE, pero podría hacerse extensivo al resto de afectados. La cifra detallada la dará a conocer hoy el sindicato, pero podría ser más de un millar dado que cada curso vienen trabajando unos 3.000 docentes interinos. De media, el pago de los dos meses podría suponer unos 3.000 euros a cada profesional.

El caso se remonta al año 2012 cuando el Gobierno regional publicó un decreto para regular el régimen aplicable al profesorado interino perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios de la región motivado principalmente por la coyuntura económica de crisis. En este decreto, publicado en el DOE el 30 de junio, se establecía que el profesorado interino que no preste servicios durante la totalidad del curso escolar, "se entenderá a todos los efectos que continúa prestando los mismos durante los meses de julio y agosto, exclusivamente cuando haya prestado servicios al menos durante 280 días, continuos o discontinuos, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio", especifica la normativa. Hasta la entrada en vigor de este decreto, el mínimo de días estipulado para poder acceder a la remuneración del verano estaba fijada en 165 días.

RETROACTIVIDAD El alto tribunal argumenta que al terminar el curso los profesores interinos, que se regían por esta última norma, se ven sorprendidos por la aplicación de otra normativa más restrictiva que no se aplicaba desde el inicio del curso. "Constituye un principio básico establecido en el Código Civil que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario", argumenta la sentencia. Deja claro que los nuevos requisitos, por tanto, se podrían aplicar en el curso siguiente, el 2012-2013, pero no es de aplicación retroactiva para el 2011-2012 porque no se especifica así en el decreto de junio del año 2012.

El sindicato PIDE, que ha logrado este reconocimiento, dará a conocer esta mañana los detalles del auto así como la cifra total de afectados y la cuantía que supondrá para la Administración acatar la decisión del Supremo.

El auto del alto tribunal agota todas las vías posibles de recurso, por lo que la Consejería de Educación deberá cumplir con la sentencia del TSJEx y abonar al recurrente los meses de verano. No obstante, el fallo sienta jurisprudencia y podría extenderlo de oficio a todos los interinos que cumplan los requisitos o, en el caso contrario, cada uno de los docentes en esta situación podría pedir la exención particularmente. El Supremo condena también a la Administración a pagar las costas del proceso.