El despido de José Luis Viñuela como director de Feval fue procedente. Así lo ratifica un auto del Tribuna Supremo con fecha del 16 de julio siguiendo los fallos ya emitidos por el Juzgado de los Social Número 4 de Badajoz, en abril del 2012, y por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el 12 de octubre del 2012. Ambas sentencias fueron recurridas por el exdiputado socialista, actualmente en libertad con cargos e imputado por delitos contables, apropiación indebida, negociaciones ilegales, falsedad y prevaricación en la institución ferial extremeña.

En virtud de dos sentencias similares en Castilla-La Mancha y Madrid, el abogado de Viñuela, Iago Romero, interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina --un proceso utilizado para demostrar la contradicción de sentencias en casos parecidos-- después de que el TSJEx ratificara la sentencia de la Sala de lo Social que decretó la procedencia del despido de Viñuela. Sin embargo, el Ministerio Fiscal precisa en el auto que las contradicciones que alega el exdirector al comparar su caso con los enjuiciados en las comunidades anteriores son inexistentes. "Las diferencias son claras en cuento a las responsabilidad que ostentaban los actores, las conductas imputadas y la culpabilidad de cada uno en relación con las que quedan acreditadas", reza el auto del Tribunal Supremo.

Así, estima que no existe una verdadera discrepancia doctrinal que pueda ser unificada y procede a declarar la inadmisión del recurso contra la sentencia dictada por el TSJEx en octubre del 2012. Con este auto, contra el que no cabe recurso, el Supremo declara la firmeza de la sentencia recurrida y ratifica la procedencia del despido de Viñuela.