• En el proceso han comparecido el abogado del Estado, los letrados de la Junta y de la Asamblea de Extremadura, la fiscal general del Estado y la compañía eléctrica Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U.
  • El impuesto fija que las eléctricas paguen 0,005 euros por kilovatio producido, así como la imposición a las compañías eléctricas y telefónicas de 700 euros por kilómetro instalado y en funcionamiento de tendido, poste o antena.
  • La nutrida sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la conocida ecotasas (43 folios), recoge que «tanto el hecho imponible como los demás elementos esenciales de los tributos contrastados marcan diferencias sustanciales», tal y como se exponen en los Fundamentos Jurídicos de la misma; y también abunda en la «constatada finalidad extrafiscal --protección del medioambiente--» que contiene el impuesto.
  • La sentencia hace referencia también a que el TC admitió a trámite en el año 2006 dos cuestiones de inconstitucionalidad contra la Ley extremeña de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que incida sobre el Medio Ambiente, aprobada por el Parlamento regional en 1997. Esos recursos de inconstitucionalidad fueron presentados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que planteaba la posibilidad de que la ley en cuestión vulnerase varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
  • En el apartado de conclusiones, la sentencia del Constitucional dictamina que «los artículos 13 a), 17 y 19.2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, en la redacción aplicable al proceso a que, no vulneran el artículo 6.3 LOFCA, tras su modificación operada por la Ley Orgánica 312009, de 18 de diciembre».
  • La sentencia recoge el voto particular del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, al que se adhiere su colega Pedro José González-Trevijano Sánchez, que discrepan del fallo.