La ley del suelo extremeña que, tras la primera sentencia de derribo, sirvió para legalizar el complejo Isla de Valdecañas llega al Tribunal Constitucional (TC). El pleno del TC ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) tras los recursos presentados por las organizaciones Adenex y Ecologistas en Acción. La admisión a trámite se acordó por una providencia con fecha del pasado 4 de junio y se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este contencioso está al margen del proceso de ejecución de las sentencias de derribo que pesan sobre el complejo Isla de Valdecañas y que está pendiente de resolución final por parte del TSJEx. En concreto, lo que ahora llega al Constitucional son los cambios que se llevaron a cabo en la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEx) para dar cobertura legal al resort turístico después de que se dictara la primera sentencia de nulidad. Apenas veinte días después del fallo, en marzo del 2011, la Asamblea de Extremadura (con los votos a favor de PSOE y PP) aprobó varias modificaciones en la ley del suelo que sirvieron para legalizar el Proyecto de Interés Regional (PIR) de Valdecañas que acaba de ser declarado ilegal por estar construido en suelo no urbanizable de especial protección de aves (Zona Zepa). Y esos cambios, según entienden las organizaciones ecologistas, vulneran la normativa estatal básica y también parece que lo entiende así el TSJEx, por lo que decidió trasladar el asunto al Constitucional y este último acaba de determinar que va a estudiarlo.

Lo que está en tela de juicio no es la normativa completa, sino la parte que fue modificada: el artículo 11.3 (que introducía la posibilidad de construir en espacios protegidos de la Red Natura 2000, como son las zonas Zepa) y la disposición adicional única de la LSOTEx. En el primer análisis, el TSJEx reconoció en un auto que lo que se hizo fue una ley singular prevista para un caso específico para eludir las sentencias: «el objetivo es ofrecer un procedimiento de regularización para el PIR que ha sido declarado nulo», aseguró.

Una vez admitido a trámite, el Tribunal Constitucional da 15 días de plazo para poder personarse y hacer alegaciones y así lo harán tanto Adenex como Ecologistas en Acción. Luego, a esperar la sentencia.