La pugna comenzó el 27 de marzo del 2017. Ese día se celebró el segundo ejercicio de la oposición de Oficial de Primera Mantenimiento para ocupar ocho plazas fijas en la Junta de Extremadura. Y las normas indicaban que para la realización de las pruebas los aspirantes debían ir provistos de bolígrfo azul o negro. «No se permitirá la utilización de otro color, lápiz, ni de cualquier medio auxiliar», decía la instrucción.En este sentido se volvió a informar el mismo día de la prueba: no se podía escribir el nombre ni hacer tachaduras ni señales de ningún tipo en las hojas del examen ni en la de los datos identificativos, ya que, en caso contrario, el examen quedaría anulado. Sin embargo, más de un opositor llevaba tipex y lo usó. «Se permitió a unos y se prohibió a otros».

¿En desventaja?

Estos dos aspirantes entendían que eso vulneraba las normas establecidas y dejaba en desventaja a unos opositores frente a otros, por lo que presentaron un recurso de alzada ante la administración, que fue desestimada. Pero la pugna continuó. La demanda se elevó a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida falló en contra de la Junta por haber permitido el uso de tipex a alguno de los opositores y dio la razón a los demandantes: el uso del corrector podía dejarles en una situación de clara desventaja y eso suponía una vulvenaración del principio de igualdad que debe regir cualquier proceso selectivo. Su sentencia fue taxativa y obligó a retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del segundo examen. La Junta, disconforme con el fallo, recurrió y ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) el que escribe el último capítulo y revoca la sentencia del juzgado emeritense.

Coincide así con la administración regional en que el hecho de que algunos pudieran usar el corrector no ha supuesto una ventaja y que, incluso, si así hubiera sido no se ha vulnerado el principio de igualdad en la realización de ese segundo ejercicio. La Junta aportó incluso el testimonio de un testigo que sí usó el tipex pero no aprobó. Y con estos argumentos, entiende que no está justificado «en ningún caso» la repetición del examen que solicitaban los demandantes, a los que condenan al pago de las costas del proceso (500 euros). Contra este último fallo se puede ahora interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.