El pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado los cinco informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones autonómicas del pasado mayo a las asambleas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Murcia.

Las fiscalizaciones de estas autonomías, que carecen de órgano de control externo propio, se refieren a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones políticas para su participación en los procesos electorales.

Según una nota de prensa del Tribunal de Cuentas, en los cinco procesos electorales, todas las formaciones políticas que debían presentar la contabilidad electoral ante este órgano han cumplido con dicha obligación.

Este órgano observa algunas "deficiencias" respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales: gastos realizados fuera del periodo electoral; gastos por operaciones ordinarias no justificados o que no tienen la consideración de gasto electoral; excesos en el cálculo de la estimación de intereses financieros; pagos efectuados fuera del plazo previsto legalmente y pagos de gastos de campaña realizados desde una cuenta no electoral.

En todo caso, destaca el Tribunal de Cuentas, ninguna formación política ha superado los límites de gastos específicos previstos para cada uno los cinco procesos electorales analizados.

En varios de los procesos electorales se han detectado proveedores que han incumplido la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de los importes facturados a los partidos por cuantías individuales superiores a 10.000 euros.

En definitiva, teniendo en cuenta los resultados de fiscalización para cada formación y de conformidad con los criterios técnicos aprobados por este órgano, el tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicación o de reducción de la subvención a que se refiere la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El Tribunal de Cuentas hace además una serie de recomendaciones comunes a las cinco autonomías, como evaluar la conveniencia de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada a los nuevos soportes de publicidad existentes.

También aconseja regular las nuevas fórmulas de obtención de financiación privada a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos y mediante figuras de naturaleza análoga, como las que se llevan a cabo a través de plataformas de financiación colectiva (crowdfunding).

Formulas que, recuerda, no están expresamente contempladas en la legislación actual sobre financiación de los partidos políticos, ni en el ámbito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria, subsanando el vacío legal que existe en esta materia.

La legislación específica autonómica establece la cantidad de los gastos electorales que cada comunidad subvencionará, en función de los escaños y de los votos conseguidos por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

Asimismo, en tres de las comunidades (Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia) se subvencionan también, por disponerlo así la normativa autonómica, los gastos electorales producidos por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas y de propaganda y publicidad electoral.