El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, como ya ha publicado este periódico, condenó al Estado a reponer en su puesto o a indemnizar a la periodista Gema Correa, que había ocupado el cargo de jefe de Prensa de la Delegación del Gobierno en Extremadura, al considerar que su despido no estaba justificado. La Delegación la despidió y la indemnizó con 40.000 euros, para que su puesto lo ocupara Antonio Blázquez, que había cesado como director general de Comunicación de la Junta.

La Delegación esgrimía una resolución del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) según la cual esa plaza pertenecía a Blázquez, puesto que desde que la dejó había estado en situación de excedencia forzosa. El TSJEx no tuvo en cuenta la resolución del MAP favorable a Blázquez y sí consideró, en cambio, una resolución de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz en la que señalaba que no tenía derecho a ella porque lo había perdido al hacer el propio interesado expresa renuncia a ese puesto de trabajo.

Sin embargo, y a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Antonio Blázquez habría perdido el derecho a tener excedencia forzosa, y consiguientemente la plaza que ocupa, por un motivo distinto al de su renuncia: porque desde que la abandonó, según afirma en el año 96, hasta que volvió a ella en septiembre del 2007, no siempre tuvo ocupaciones cuya naturaleza le mantuvieron el derecho a este tipo de excedencia. Y es que Blázquez, además de asesor del consejero de Educación y de director general de Comunicación, fue durante años jefe de prensa del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea. Y ese puesto, a la luz de lo que dicta la Sala de lo Social del Supremo, quedaría fuera de los que dan derecho a la excedencia forzosa. Así, la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2007, en la que unifica doctrina, el Alto Tribunal señala, refiriéndose precisamente a un caso de una trabajadora del mundo de la comunicación que había ocupado varios puestos en el Ayuntamiento de Málaga, que hay que ser restrictivos a la hora de juzgar qué es un cargo público a efectos de tener derecho a ese tipo de excedencia. El Supremo precisa que ese derecho lo tiene "el cargo político temporal al que se accede por elección o por designación de la autoridad competente", y que la adscripción a uno u otro de estos dos grupos "es clara en muchos supuestos, pero ha planteado dudas en otros, en los que se trata de empleos de confianza y designación política en cuyo desempeño profesional prevalecen los aspectos de gestión o de asesoramiento técnico", como sería el de la Jefatura de Prensa de un grupo parlamentario, puesto similar al que desempeñó la malagueña objeto de la sentencia citada y de la que el Supremo dice que no tiene derecho a la excedencia forzosa. El Supremo precisa que "en la acepción propia y estricta de cargo público (y, por tanto, con derecho a la excedencia forzosa) se incluyen los cargos electivos o los cargos de designación política que participen en las decisiones de Gobierno, pero no los empleos de gestión o asesoramiento, aunque se trate de cargos de confianza. Para el desarrollo de estos cargos, termina el Supremo, están previstas otras situaciones como la excedencia voluntaria".