El Tribunal Supremo ha negado a la comunidad franciscana del Monasterio de Guadalupe la posibilidad de inscribir bebidas bajo la denominación Real Monasterio Santa María de Guadalupe , al entender que podría llevar a confusión con el vino de parecido nombre que tiene registrado la sociedad almendralejense Viña Extremeña, S. A. (Viñexsa).

Los franciscanos pretendían utilizar la marca del santuario para comercializar productos de la denominada clase 32 (cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, zumos de frutas y similares), inscripción que fue denegada por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este organismo entendía que el producto inscrito con anterioridad por Viñexsa bajo la denominación de Monasterio de Guadalupe para poder comercializar bebidas alcohólicas podría confundir al consumidor.

Dado que la comunidad franciscana que rige el monasterio guadalupense entendía que no había colisión entre unas bebidas y otras y que las marcas no eran idénticas, decidió recurrir la negativa de la oficina que registra las marcas.

ESTIMACION PARCIAL La Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó parcialmente el recurso y le dio la razón a los monjes, a los que autorizaba a registrar bajo Real Monasterio Santa María de Guadalupe solo productos no alcohólicos.

Pero la bodega extremeña consideraba que seguía siendo apropiación indebida de un nombre registrado años antes y presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que desestima el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y niega a los franciscanos poder utilizar el nombre para comercializar ningún tipo de bebida.

Entre los argumentos esgrimidos por el Alto Tribunal para negar la inscripción como marca están que el núcleo semántico (Monasterio de Guadalupe) provoca confusión al consumidor y además que añadir los términos Real y Santa María podían incluso inducir a los consumidores a pensar que se trataba del mismo producto de la empresa pero de una categoría superior, esto es, que Viñexsa habría ampliado su gama de bebidas, lo cual no es cierto en este caso.

En este sentido, los magistrados del Supremo consideran que el hecho de que ambos promotores (la comunidad franciscana y Viñexsa) radiquen en la misma comunidad autónoma puede incrementar la confusión y asemejar al consumidor productos alcohólicos con los que no lo son.

También admiten los jueces que vino y cerveza se consideran productos sustitutivos y/o competitivos y por tanto, desde la perspectiva del Derecho de Marcas, productos similares que además se venden a través de los mismos canales de distribución.

Finalmente, el Supremo sentencia que es "indiscutida la cuasi total identidad denominativa, fonética y conceptual de los signos enfrentados" y por tanto deja sin efecto la sentencia del tribunal extremeño en cuanto a la estimación parcial del recurso interpuesto por la comunidad franciscana y da la razón a la Oficina de Patentes y Marcas, que denegó la inscripción en el registro de Real Monasterio Santa María de Guadalupe .