El Tribunal Supremo estudia si plantea una cuestión prejudicial ante Tribunal de Justicia de la UE para conocer si determinados aspectos del impuesto sobre depósitos bancarios de Extremadura se oponen al Tratado de Funcionamiento de la UE.

Fuentes del Tribunal Supremo (TS) han explicado que una entidad bancaria ha elevado un recurso contra el impuesto de la comunidad autónoma de Extremadura sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, regulado en el Decreto legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Por ello, el TS ha iniciado los trámites para decidir si plantea cuestión prejudicial ante la UE para establecer si aspectos de este impuesto se opone al Tratado de Funcionamiento de la UE, en concreto a los artículos que garantizan la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión.

En una providencia, la Sección Segunda de la Sala III del Supremo da un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre la conveniencia de plantear esas cuestiones prejudiciales al tribunal de la UE.

El TS quiere oír el parecer de las partes sobre la conveniencia de preguntar al Tribunal de Justicia de la UE si los artículos 63 y 49 del Tratado de funcionamiento de la UE, que garantizan la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento en el territorio, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a determinadas deducciones de la cuota prevista en el referido impuesto autonómico sobre depósitos bancarios, como las deducciones por estar radicado el banco en Extremadura.