El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que respalda aún más el carácter genérico del término "torta" para los quesos de textura blanda y/o de forma "atortada", por lo que no hace referencia exclusiva a los quesos de pasta blanda elaborados por métodos tradicionales en la comarca del Casar de Cáceres.

La Sala de lo Civil del TS expone en sus fundamentos de derecho que el análisis del propio Reglamento de la Denominación de Origen Protegido Torta del Casar "no permite afirmar que en el mismo se proteja el término «torta» aisladamente, incluso cuando no va unido a la expresión «del Casar»".

Recuerda que una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Cáceres en 2016 desestimó un recurso presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Torta del Casar contra un fallo de un juzgado de Primera Instancia de Mercantil, el cual rechazaba "el requisito de exhaustividad".

El origen de este recorrido judicial está en una demanda del Consejo Regulador DOP "Torta del Casar" contra Quesería Tierra de Barros S.L al entender que el signo "Torta de Barros" suponía una infracción de la primera DOP.

Aunque el Consejo Regulador argumentó como motivo de impugnación que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta los precedentes administrativos y judiciales existentes en los que se reconoce el carácter protegido, el TS considera que dicho argumento "no es decisorio".

En este sentido, explica que si bien es cierto que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha rechazado en ocasiones la inscripción de marcas para amparar quesos que lleven en su denominación el término «torta», también lo es que existen un número considerable de marcas que amparan queso que lo utilizan, algunas solicitadas antes de la solicitud de DOP y otras con posterioridad.

No obstante, el propio TS reconoce que es cierto que hay algunas sentencias del TSJ de Madrid que dan la razón a la recurrente e impiden que se registren marcas para queso que contengan la palabra «torta», pero la sentencia del TSJ de Extremadura, en un litigio que enfrentaba a las misma partes de este proceso, "dio la razón a Quesería de Barros y permitió el registro de las marcas hoy cuestionadas por considerar que «torta» era un término genérico también para quesos".

Bajo esta consideración, el TS expone que un tribunal de casación, "que debe revisar la corrección jurídica de sentencias dictadas en la instancia, no puede encontrarse inevitablemente constreñido en esa tarea por la existencia de algunas decisiones administrativas y sentencias de tribunales de instancia que han acogido" los argumentos que sostiene una de las partes.

"Se trata, por tanto, de un elemento más, pero que no es definitivo considerado aisladamente, sobre todo cuando tales resoluciones no son unívocas y pueden encontrarse ejemplos que resuelven en uno y otro sentido", apunta.

En cambio, el TS sí estima la pretensión del Consejo Regulador DOP "Torta del Casar" respecto de la caducidad de las marcas registradas por Quesería de Barros en lo que respecta al producto «leche».