Porque los testimonios aportados por los nuevos testigos "no nos ofrecen credibilidad", ni sus relatos "pueden considerarse verosímiles"; y porque en el procedimiento contra los anarquistas Joaquín Delgado y el extremeño Francisco Granado "sí hubo pruebas respecto a su participación" en la colocación de dos artefactos explosivos. Estas son las dos principales razones que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dado para, como ya adelantó este diario el pasado día 14, denegar la autorización para interponer recurso de revisión de la sentencia por la que en 1963 estos dos anarquistas fueron condenados a muerte como autores de un delito de terrorismo, y ejecutados.

Así figura en el auto que, con fecha 18 del presente mes, ha dictado la Sala, pero no por unanimidad, ya que dos de sus magistrados, José Luis Calvo y Angel Juanes, incluyen en dicho auto su voto particular por estar en desacuerdo con la mayoría. Calvo y Juanes, que entienden que estos condenados a la pena de muerte "no tuvieron un juicio justo", consideran que desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso justo, en este caso "sí existen datos suficientes para autorizar la demanda de revisión de la sentencia".

ARGUMENTOS Francisco Granado, extremeño natural de Valencia del Ventoso, y Joaquín Delgado fueron condenados a muerte y ejecutados en 1963. Unos 35 años después Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández se declararon autores de los delitos por los que ellos habían sido condenados, lo que llevó a los familiares de éstos a solicitar la revisión de la sentencia que ahora, por segunda vez, ha denegado el Supremo. Ya en 1999 lo rechazó, pero el Tribunal Constitucional ordenó al alto tribunal que realizara las pruebas que pedían los demandantes de la revisión antes de decidir sobre su autorización o no. Contra este segundo auto del Supremo cabe de nuevo recurso ante el Constitucional, que habrá de determinar ya si lo confirma o es contrario a lo resuelto ahora por la Sala Quinta.

Esta deniega el recurso de revisión porque, tras la prueba practicaba y las declaraciones de los testigos propuestos, "nada llega a evidenciar el error de la sentencia cuya revisión se pretende o la inocencia de los condenados en la misma; los testigos no nos ofrecen credibilidad; y tampoco se ha aportado prueba real alguna que pudiera acreditar mínimamente la participación material de Martín Bellido y Hernández en la realización de los hechos, por lo que no aprecia la Sala la necesidad o conveniencia de realizar nuevas diligencias".

Por su parte, los magistrados Juanes y Calvo, partidarios de la revisión, argumentan que "en el Derecho comparado se observa una tendencia a la ampliación de los motivos de revisión a fin de hacer frente al escándalo que supone el mantenimiento de una sentencia condenatoria injusta, preservando así el valor justicia". En su opinión, la Sala debió sin resistencia conceder la autorización para formalizar el recurso de revisión "ya que, por una parte, las declaraciones de Martín Bellido y Hernández son coincidentes entre sí y ambas con las de Octavio Alberola --quien ordenó los atentados---, formando los tres un conjunto probatorio sólido; y, por otra, ninguna prueba merecedora de tal nombre existió en su día de la autoría de Granado y Delgado". Insisten, por ello, en que la única solución respetuosa con el valor justicia "era autorizar la formalización del recurso de revisión", pues lo contrario "supone cercenar el derecho a la tutela judicial e impedir, con ello, el descubrimiento de la verdad".