El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado en una sentencia hecha pública ayer el proceso de consolidación de plazas de informador realizado en el ente público de Radio Televisión Extremeña en abril de 2017. En dicha sentencia, el Alto Tribunal extremeño estima el recurso de suplicación presentado a la Sala de lo Social por dos opositoras que no consiguieron plaza defendidas por el letrado Pedro del Pino Robles. Este recuerdo de suplicación se presentó contra una sentencia anterior emitida este mismo año 2019 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz.

El fallo judicial obliga a la Corporación de Medios Audiovisuales de Extremadura (CEXMA) a anular la resolución y dejar sin efecto los resultados de la prueba práctica de la categoría de informador realizada en abril de 2017 en el marco de la convocatoria para la cobertura de 19 puestos de trabajo en el proceso de consolidación de empleo temporal a fijo para la sociedad pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU.

El tribunal ordena la retroacción del procedimiento, con repetición de la prueba práctica de la categoría de informadores y con explicitación previa a los participantes de todos los criterios de corrección que se tengan por conveniente establecer y salvaguardando el principio del anonimato de los aspirantes. No considera que haya que hacer un cambio de tribunal, como solicita la parte recurrente, “ya que no ha quedado en tela de juicio ni su falta de capacitación profesional ni su voluntad en el desarrollo de las pruebas, tratándose de cuestiones de legalidad que se producen en muchas ocasiones y no enervan la objetividad con que se debe actuar ahora con los debidos parámetros”.

El fallo judicial, de 28 folios, hace constar que hubo una “vulneración de los principios Constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” de los aspirantes. El mismo se produce cuando el tribunal calificador -por indefinición de las bases- “establece parámetros de corrección o valoración que son esenciales y determinantes para el modo en que el aspirante ha de realizar la prueba, y lo hace una vez realizado el ejercicio y a la vista de su resultado”. Los magistrados que firman la sentencia hacen constar que el órgano de selección utilizó para la determinación de las notas de la prueba práctica “unas penalizaciones con unas determinadas puntuaciones negativas para concretos aspectos técnicos que fueron establecidos con posterioridad a la realización de dicha prueba y, por tanto, no fueron puestos en conocimiento previo de los aspirantes”. Para ello se basa en el acta del proceso selectivo, con fecha 5 de julio de 2017, donde se acordaron establecer para la corrección de los exámenes prácticos, “una serie de penalizaciones”. Se trata de criterios tales “el número de locuciones intercaladas, número de cortes, número de brutos o la duración de la noticia señalando que no debe superar 20 segundos o que no llegue a los 45 segundos, la acotación, la duración del corte o aspectos tales como la reiteración de palabras o expresiones coloquiales, etcétera”.

El Tribunal también entiende que al verse implicada una empresa al margen para la realización de la prueba práctica se produjo una vulneración de la tutela judicial efectiva de los interesados. “Una cosa es que el Tribunal pueda solicitar asesoramiento sobre una determinada materia del proceso selectivo y otra la atribución completa de una de sus fases a una empresa privada”, sostiene el fallo. La prueba práctica estaba diseñada por el Instituto de Radiotelevisión Española con la colaboración técnica de trabajadores de Canal Extremadura pero como señala el punto IV de la convocatoria, el órgano de selección es el que debe, sin perjuicio de colaboraciones temporales puntuales,” establecer las pruebas que se van a realizar, ya que de lo contrario no se estaría respetando las bases de la convocatoria”.

La sentencia hace constar, finalmente, que se deben adoptar medidas que garanticen el total anonimato de los aspirantes, sin identificar directamente los ejercicios con el DNI del opositor como así se hizo. Los magistrados señalan que, sin embargo, ello “no afecta a los debidos respetos o principios Constitucionales”. El Tribunal simplemente indica que si las bases apuntan a que “se deben adoptar medidas para garantizar que en las distintas fases de las pruebas sean corregidas, en la medida de lo posible, sin que se conozca la identidad de los aspirantes se exijan medidas" que establezcan un mayor anonimato. No obstante, no entra en el fondo de la cuestión.

La sentencia no es firme. Cabe interponer recurso de casación al Tribunal Supremo, y sí se hace constar a las partes, tanto a los demandantes como a los demandados.