La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) declara nulo de "pleno derecho" la ordenación de uso extensivo de suelos no urbanizables del proyecto Ciudades Mixtas de la Isla de Valdecañas, tras la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción.

Según recoge la agencia Europa Press, la sentencia, de 19 de enero de 2010, señala que la ordenación de las Actividades Turísticas y Fomento de Actuaciones para la Atención de Personas Mayores en Ciudades Mixtas del gobierno regional no se ajusta al ordenamiento jurídico.

El proyecto buscaba la realización de actuaciones en suelo no urbanizable para combinar actividades turísticas y de atención a personas mayores, edificaciones e instalaciones turísticas con viviendas protegidas. Este fue presentado por la vía de Proyectos de Interés Regional (PIR).

El TSJEx ya estimó el recurso presentado por la asociación conservacionista Adenex en marzo de 2009, que también impugnó el proyecto, considerándose también "nulo de pleno derecho, por no estar ajustado a ordenamiento jurídico".

En este caso, el tribunal subraya que el presente recurso de la Junta carece, en cierta medida, de objeto porque el decreto que se impugna ha sido declarado ya nulo en una sentencia que tenía por objeto la misma disposición general, en concreto en la sentencia 134/2009, de 27 de marzo.

La sentencia responde al recurso contensioso-administrativo interpuesto por el procurador Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de la asociación Ecologistas en Acción-Coda, en contra del decreto del Consejo de la Junta de Extremadura 44/2007, de 20 de marzo, en relación al proyecto de Ciudades Mixtas.

En la tramitación del recurso de Ecologistas en Acción, la asociación solicitaba que se declarara nulo el proceso, algo a lo que se opuso el Gabinete Jurídico de la Junta y la representación de la mercantil Marina Isla de Valdecañas S.L., como parte codemandada.

Los usos y el procedimiento de las Ciudades Mixtas se articulan por la vía de los PIR, regulada por la ley autonómica del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. A juicio de la sala, "no puede admitirse que el decreto encuentre habilitación reglamentaria e, incluso, comporta una clara vulneración normativa".

Aunque el tribunal reconoce la potestad de la Junta para la concreción de los proyectos que gozan del estatus de PIR, señala que la ordenación propuesta "amplía los objetivos que contempla", ante lo que la ley "no hace concesión alguna al reglamento".

Según explica, el punto quinto del artículo 60 de la Ley del Suelo autonómica establece las materias que pueden constituir objetos de un proyecto PIR. Explica que el decreto "no puede encontrar cobertura" en los puntos referidos a infraestructuras, instalaciones industriales y terciarias y obras y servicios de materias de titularidad de varias administraciones.

En contra, sí que considera "admisible" integrar los complejos turísticos en el apartado de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, junto con equipamientos de ocio y salud. "Pero tan siquiera así cabe admitir esa pretensión, debido a que la Ciudad Mixta sólo podría albergar un pequeño porcentaje de estas viviendas y el decreto no se atiende a ese objeto".