El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestima los recursos interpuestos por tres entidades bancarias, al considerar que el impuesto bancario es un tributo autonómico "ajustado a derecho" y les obliga a abonar 7,8 millones de euros, que se suman a los casi 12 millones de otras 13 sentencias anteriores.

De esta forma la Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx continua resolviendo los 104 recursos que estaban pendientes del recurso de constitucionalidad del Tribunal Constitucional (TC).

Las últimas tres sentencias que ha dictado el TSJEx han sido sobre recursos interpuestos por Banco de Andalucía, que tendrá que abonar 3.395 euros, Banco Santander, condenado a pagar 3.550.000 euros, y el Banco Bilbao Vizcaya con 4.220.000 euros.

Con las tres últimas, el TSJEx ya ha resuelto 16 recursos a favor de la Junta de Extremadura, que suponen una recaudación de casi 20 millones de euros para el Gobierno autonómico.

Los magistrados extremeños tienen que acatar que el impuesto está ajustado a derecho, pero han tenido que estudiar si era justo o no el recargo que la Junta de Extremadura impuso a los bancos por no pagar el impuesto inmediatamente. La Sala ha decidido que ese recargo también lo tienen que pagar.

En todos los casos desestima los recursos de las entidades contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, que "desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito.

En concreto en las sentencias se recoge que el debate sobre la constitucionalidad de la Ley 14/2001, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, ha sido resuelto por la sentencia del Tribunal Constitucional 210/2012, de 14 de noviembre.

En dicha sentencia se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el "Presidente del Gobierno de España -entonces José María Aznar- contra la Ley mencionada".

Además, rechaza el argumento de las entidades bancarias de que exista "vulneración del principio de territorialidad en el ejercicio de las competencias autonómicas y de la libertad de circulación de capitales".