El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura manda la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio extremeña (LSOTEx) al Tribunal Constitucional. En un auto del pasado 9 de abril, el alto tribunal resuelve presentar una cuestión de inconstitucionalidad de esta ley que fue modificada en 2011, apenas 20 días después de la primera sentencia que declaraba nula la construcción del complejo Marina Isla de Valdecañas por estar en suelo no urbanizable de especial protección (Zepa).

En concreto, plantea esta cuestión sobre la disposición adicional única y sobre el artículo 11 que fue modificado para introducir la posibilidad de construir en los espacios protegidos de la Red Natura 2000, como son las zonas Zepa. Quedó así redactado: «La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 (como lo era la isla) no determinará, por sí sola su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental».

Este cambio en la ley se aprobó en la Asamblea de Extremadura en marzo del 2011 para dar cobertura legal a Valdecañas, declarado como Proyecto de Interés Regional (PIR). Tras la modificación, la Comisión de Urbanismo -la máxima autoridad en esta materia- homologó tanto ese PIR como el plan general de El Gordo (que antes no tenía) a la nueva legislación. Es decir, legalizó de nuevo el complejo que por entonces ya estaba construido en buena parte.

Pero las organizaciones Ecologistas en Acción y Adenex decidieron presentar nuevos procedimientos contenciosos-administrativos por este cambio en la legislación porque entendían que esa modificación era contraria a la normativa estatal básica y porque el procedimiento de homologación del planeamiento territorial fue adoptado a los 20 días de haberse declarado nulo el decreto del PIR de Valdecañas. Y los ecologistas, ahora, se sienten nuevamente respaldados con esta cuestión de inconstitucionalidad que plantea el TSJEx.

¿QUÉ DICE EL AUTO?

En el auto de la semana pasada, el alto tribunal reconoce que «la modificación del artículo 11 de la ley y el procedimiento de homologación tienen aplicación para los instrumentos de ordenación del territorio y urbanística (el PIR) que han sido declarados nulos, de modo que la ley no tiene el carácter de disposición general sino que es una ley singular prevista para un caso específico y con la intención de eludir la ejecución de las sentencias», cita.

Argumenta que así se desprende de la exposición de los motivos de la modificación de la ley que hace «referencia expresa a los recientes pronunciamientos judiciales, los cuales no pueden ser otros por la fecha en que se promulga la ley que los de las sentencias del TSJEx del 9 de marzo y la creación de un procedimiento de homologación que permite dar cobertura legal al PIR anulado, desprendiéndose de dicha regulación que el objetivo específico es ofrecer un procedimiento de regularización para el PIR que ha sido declarado nulo».

NORMA BÁSICA

Asimismo, esa nueva redacción, que fue aprobada en la Asamblea con los votos a favor del PSOE y del PP, permite que los suelos que claramente tienen la clasificación de suelo no urbanizable de protección ambiental, natural paisajística, cultural o de entorno y formen parte de la Red Natura 2000, sean objeto de transformación urbanística. Y esto, cita el auto del TSJEX, «vulnera la normativa básica del Estado que prohíbe este tipo de desarrollo en el suelo no urbanizable».

Este auto de la semana pasada no se puede recurrir y paraliza los procesos abiertos contra las homologaciones de los planes de Valdecañas y El Gordo a la ley del suelo una vez modificada. Esto no afecta al otro proceso de nulidad del PIR abierto en la Isla de Valdecañas que cuenta con dos sentencias de derribo del complejo sobre las que el TSJEx todavía tiene que pronunciarse definitivamente sobre su ejecución o no.