No vulnera los derechos fundamentales del menor". Con esta afirmación concluye la que es la primera sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado respecto a la polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía. Lo ha hecho su Sala de lo Contencioso-Administrativo, que con ello revoca la sentencia por la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Cáceres reconocía el pasado 10 de diciembre el derecho de un menor a objetar a dicha asignatura.

Jesús Urueña, en representación de su hijo, recurrió a la justicia para solicitar la impugnación de la resolución de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, que confirmaba otra anterior de la Dirección Provincial de Cáceres, por la que se denegaba a su hijo, alumno de un colegio concertado de Cáceres, objetar a Educación para la Ciudadanía.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó su recurso; consideró que vulneraban "los derechos fundamentales del menor a la libertad ideológica, religiosa y de culto, y el derecho a la educación en su vertiente de formación religiosa y moral"; y reconoció el derecho del menor a "no cursar la citada asignatura ni asistir a sus clases".

La respuesta a esta sentencia no se hizo esperar y contra la misma presentaron recursos de apelación ante el alto tribunal extremeño la Junta de Extremadura, el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado. Sus recursos han sido estimados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx que en sentencia de fecha 15 de abril del 2009, tras justificados y variados argumentos recogidos a lo largo de nueve folios, resuelve que "la existencia de la materia Educación para la Ciudadanía es ajustada a derecho, pues no es correcto sostener que el estado no tenga nada que decir sobre la educación de los menores, ni quepa ninguna transmisión de valores a través del sistema educativo...". Estima los recursos y revoca la sentencia del Juzgado.