Estamos ante un escenario laboral novedoso y, de momento, no existe ningún tipo de jurisprudencia al respecto. Es un tema muy en el aire, las bases no están sentadas. Nos va a tocar pelear». Así lo resume la secretaria de Igualdad, Política Social y Salud Laboral de UGT Extremadura, María José Ladera. Se refiere al complejo escenario que se presenta si un empleado sufre un percance mientras está en situación de teletrabajo en su domicilio y ha de darse de baja. La normativa dice que es igualmente la mutua quien debe hacer frente a los gastos porque se trata de un accidente laboral; pero esa mutua puede argumentar lo contrario al considerar el propio hogar como un lugar privado. «El teletrabajo es una practica nueva no ya en Extremadura, sino en toda España, pero debe quedar claro que no se pueden atacar los derechos laborales y no puede existir discriminación entre quienes están en casa o en la oficina cuando ocurre un accidente», subraya Ladera.

De momento no ha habido ningún conflicto de este tipo en la comunidad autónoma, pero desde los sindicatos advierten de la urgencia de definir los conceptos y los límites.

¿Qué dice la normativa ahora mismo? Cuando hay un accidente bien en el puesto de trabajo bien in itinere (durante los desplazamientos) es la mutua quien afronta la situación al tratarse de una contingencia profesional. Si ese accidente tiene lugar fuera del horario de trabajo, es directamente la Seguridad Social quien se hace cargo de la situación; se hablaría entonces de una contingencia común.

Las claves

Las reglas no cambian con la producción a distancia. De hecho, la ley de teletrabajo que entró el vigor el pasado 23 de septiembre, en sus artículos 15 y 16, aclara que se aplica, a todos los efectos, la normativa general vigente de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero, ¿dónde están los límites? Ladera da algunas claves: «Esa ley de riesgos laborales recoge que una vez que tú ocupas un trabajo o vas a iniciar una actividad, el servicio de prevención ajeno debe hacerte una evaluación del entorno, que consiste en identificar los posibles riesgos a los que estás sometido mientras haces tu labor. Resulta que ahora mi lugar de trabajo es mi domicilio particular (o una segunda residencia, por ejemplo), de manera que la empresa debe enviar ese servicio de prevención; pero como estamos hablando de un domicilio particular, el trabajador se puede negar alegando que se vulnera la intimidad. Si no se concede ese permiso, la evaluación se hace a través de un cuestionario: cómo es la luminosidad, si hay calefacción o aire acondicionado, si existen escaleras para ir al baño... Antes de que entrara en vigor la ley de teletrabajo no había ninguna regulación en este sentido, de manera que entiendo que desde el 23 de septiembre sí se está llevando a cabo esta práctica de acuerdo a esa normativa general de prevención».

¿Por qué es fundamental? «Porque se van a crear nuevos escenarios y hay que plantearlos y solo se pueden esclarecer en una evaluación de riesgos».

Parte de la negociación

Al ser el teletrabajo una modalidad novedosa en nuestro mercado laboral, no viene articulada en los diversos convenios colectivos del sector. «A partir de ahora, a medida que esos convenios vayan perdiendo vigencia, será un punto más que negociar», explica Ladera. De este modo, se convertirían en una herramienta más para esclarecer qué situaciones sí deben ser consideradas como accidente laboral.

Mientras tanto, serán inevitables las discrepancias con las mutuas. «Por ello sería conveniente que en el artículo 7 de la ley de teletrabajo, en el que se establecen los contenidos mínimos que acepta el empleado, se especificara cómo se va a abordar la prevención de riesgos laborales, para que esta realidad no está tan en el aire».

Las diferencias

Contingencia profesional: Aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Las bajas médicas se emiten por parte de las mutuas.

Contingencia común: Situación en la que un trabajador, por accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia por parte del Sistema Público de Salud. Son los facultativos de la Seguridad Social quienes dan la baja y el alta médica.