El impuesto de sucesiones no es lo único que hay que pagar para poder recibir una herencia. Al impuesto estatal cedido a cada comunidad se une otro tributo municipal, también de carácter obligatorio, que gestionan y recaudan directamente los ayuntamientos: el Impuesto de sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía municipal.

Este tributo se abona siempre que se venda una propiedad pero también cuando se transmita por donación o herencia y en este último caso, debe abonarse en un plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento (en el resto de casos hay un plazo de un mes). La cuantía de este impuesto depende del valor catastral del suelo, por lo que quien fija esta valoración es el Catastro. Sobre ese valor se aplican los coeficientes en función del número de años que hayan transcurrido desde la anterior transmisión de esa propiedad y esos coeficientes los establece cada ayuntamiento en función de su propio interés. A todo ello se aplica un tipo impositivo que no puede superar el 30%. «Lo que se grava es el incremento del valor del suelo, no de la construcción, desde que el vendedor ha adquirido la propiedad de esa finca hasta que la transmite por cualquier vía. Hay ayuntamientos que ni la aplican y otros que la tienen en máximos», explica Francisco Marroquín, presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Pero además, se trata de un tributo municipal que, a diferencia del de sucesiones, no cuenta con ningún tipo de bonificación o ventaja fiscal. Hay casos incluso en que la herencia está exenta de impuesto de sucesiones y sin embargo tiene un elevado coste en plusvalías. Dependerá del hecho imponible y el tipo impuesto por el consistorio. «El problema es que hay un enorme desconocimiento sobre este impuesto. En muchos casos es una sorpresa cuando llega una carta a casa reclamando el pago y ha dado más de un susto», explica el experto.

Este tributo actualmente debe abonarse antes de liquidar el impuesto de sucesiones y además si no se hace en los seis meses reglamentarios, el ayuntamiento fija intereses y recargos. «Tienen capacidad para hacer esas comprobaciones y lo hacen con regularidad», asegura Marroquín, quien advierte que hay algunos casos, especialmente fuera de la comunidad, en la que se está calculando mal el impuesto de plusvalía y se está pagando de más.