He devuelto un par de cuotas de un préstamo hipotecario y la entidad financiera ha tramitado el procedimiento de embargo de mi vivienda habitual. Ahora puedo pagar esas dos cuotas, ¿podría frenar el embargo?

--En efecto, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 696, si el bien hipotecado fuera la vivienda familiar, el deudor podrá de una sola vez, aun sin consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades no pagadas, más los intereses, en el correspondiente juzgado. No obstante, si usted tiene problemas para hacer frente a los pagos debería intentar asesorarse por asociaciones de consumidores como Adicae en intentar buscar una solución que evite en la medida de lo posible ejecuciones posteriores.

Para cancelar una póliza de seguros, ¿es suficiente con cancelar la orden de domiciliación del banco y devolver el próximo recibo?

--No, por dejar de pagar la prima el contrato de seguro éste no queda cancelado. Si se trata de la primera prima de ese seguro, la aseguradora incluso nos puede reclamar el pago por vía ejecutiva. Pero si se trata de alguna de las primas posteriores la compañía podrá reclamarnos durante 6 meses el pago de la prima antes de dar el contrato por extinguido. Para evitar molestias y riesgos, en caso de que por alguna razón, nuestro proceder ocasione algún perjuicio que la compañía pudiese posteriormente reclamarnos, vale la pena comunicar la intención de rescindir la póliza. Esto hay que hacerlo un mínimo de dos meses antes del vencimiento establecido. Si fuera la compañía la que quisiese rescindir el contrato, también estaría obligada a respetar ese plazo.

¿Son ciertas las rentabilidades que algunos bancos anuncian en la tele por depositar dinero en sus cuentas?. A pesar de la crisis hipotecaria dan rentabilidades del 7% e incluso más

--En primer lugar, tenga en cuenta en lo que atañe a este tipo de productos, que siempre intentan atraer la atención del consumidor mediante algún dato atractivo (como lo es la rentabilidad del 7% sin comisiones y con libertad para recuperarlo en dos días). Es normal que en estos meses, en los que la bolsa y los mercados han sufrido serios vaivenes por las repercusiones de la crisis hipotecaria, busque un producto bancario que le dé la más alta rentabilidad en el menor tiempo posible, pero no se olvide de que esta rentabilidad es anual y el tipo de interés anunciado es para el primer mes. Para hacerse una idea, debería dividir el 7 entre 12 meses y sabría mas o menos, lo que efectivamente le daría (que sería un 0,58%, calculo poco ortodoxo, pero que da una idea aproximada de lo que supone al año). El resto de meses le rentaría al 3.5%, índice que se aleja muy mucho del porcentaje publicitado y que sirve de cebo para el consumidor.