La Audiencia Provincial de Mallorca ha dado la razón a la Fiscalía y ha anulado los permisos de dos fines de semana al mes que le habían sido concedidos a Iñaki Urdangarin al aplicarle el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que le ha sido revocado. El tribunal considera que este precepto «supone el paso del penado a un régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene», y solo debe aplicarse en circunstancias excepcionales que en el caso del cuñado de Felipe VI no se cumplen.

En este sentido, al auto añade que el único problema de salud que se alegaba para concederlo era un «desajuste en la esfera emocional» sin precisar si por la propia condena de 5 años y 10 meses por el caso Nóos o el lugar donde eligió cumplirla, la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila). Por eso sostiene que con el 100.2 se trató «lisa y llanamente de adelantar el disfrute del régimen abierto» de Urdangarin y reprocha al juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid haberse basado solo para hacerlo en «las características del centro penitenciario en el que cumple condena, al que el interno accedió voluntariamente, sin que conste solicitud de traslado a otro u otra opción análoga».

El auto, que cuenta con el voto particular de una de las magistradas, recuerda que las condiciones del internamiento en Brieva eran conocidas por Urdangarin, ya que «años antes», también eligió ese centro «otro penado públicamente conocido», en referencia al exdirector general de la Guardia Civil Luis Roldán. Además, señala que el marido de la infanta Cristina ya disfrutaba de salidas del artículo 117, con las que abandonaba la cárcel para hacer voluntariado, desde septiembre del 2019. Esos permisos, también recurridos por el fiscal, fueron confirmados por la Audiencia de Ávila en octubre pasado.

Como esos permisos se producían sin problema, el juez de Vigilancia le concede el 100.2, para evolucionar en su reinserción. Pero, para la Audiencia de Mallorca, lo hizo de forma «prematura» sin escuchar a la junta de tratamiento. Añade que aplicarle «un régimen flexible» solo porque eligió Brieva «por razones de seguridad (...) sería tanto como dar ‘carta blanca’ a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para, de este modo, obtener una flexibilización que en otros centros, a buen seguro, carentes de esa ‘soledad’, no obtendría».

El auto reproduce los argumentos por los que mantuvo en segundo grado a quien fue socio de Urdangarin, Diego Torres, relativos a que «cuando se trata de delitos de los llamados de cuello blanco, cometidos por personas plenamente adaptados al medio social antes de cometerlos, y que, desde ese punto de vista social, llevan a cabo una vida totalmente normalizada (...), esa plena inserción laboral o familiar no puede tener un papel preponderante a la hora de determinar el régimen de cumplimiento de la pena impuesta». Sobre todos cuando la «pena es de cierta importancia y el hecho que la ha motivado ha tenido una máxima repercusión y notoriedad pública».

De hacerlo «se podría llegar al sinsentido de que podrían delinquir con una cierta impunidad» y se generarían «espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo de socavar los principios básicos de los regímenes democráticos al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones».