Todos los ciudadanos entre los 18 y los 70 años pueden ser seleccionados para formar parte de una mesa electoral, obligación que volverá a hacerse efectiva cara a las elecciones generales del domingo 26 de junio del 2016. La ley es muy estricta sobre este deber, pero prevé algunas alegaciones a las que se puede apelar para librarse del compromiso.

EXCUSAS QUE SE JUSTIFICAN POR SÍ SOLAS

-Ser mayor de 65 años y menor de 70. Los mayores de 70 años quedan excluidos del proceso de selección, pero entre los 65 años y los 70 se puede renunciar hasta siete días antes de los comicios.

-Discapacidad declarada.

-Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta.

-La gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el periodo de descanso maternal.

-Estar en prisión o encerrado en un hospital psiquiátrico.

MOTIVOS PERSONALES QUE PUEDEN JUSTIFICAR LA EXCUSA

-Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para un determinado trabajo.

-El embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación.

-La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.

-La pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación de una mesa electoral.

-El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

RESPONSABILIDADES FAMILIARES

-La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Para ello hay que llevar una fotocopia del libro de familia o certificación del registro civil.

-El cuidado directo y continuo de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-El cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

CAUSAS FAMILIARES QUE JUSTIFICAN LA EXCUSA

-La concurrencia el día de las elecciones a un evento familiar de especial relevancia y que resulte inaplazable, o en el que los aplazamientos provoquen perjuicios económicos importantes, siempre que el afectado sea el protagonista o guarde este una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguineidad.

-La condición de madre o padre de un menor de 14 años, demostrando que el otro progenitor no puede hacerse cargo y que el menor no tiene parientes de segundo grado que puedan hacerse cargo.

RESPONSABILIDADES PROFESIONALES

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

A QUIÉN DEBO COMUNICAR QUE NO VOY A PODER SER MIEMBRO DE MESA ELECTORAL

Los presidentes y vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de Mesa pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas. La decisión de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

QUÉ PASA SI NO ME PRESENTO EN LA MESA ELECTORAL

Si el recurso es rechazado, hay que tener en cuenta que los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. El Presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

CUÁNTO SE COBRA POR PARTICIPAR EN UNA MESA ELECTORAL

Participar en una mesa electoral también cuenta con su compensación. El presidente de la mesa y los dos vocales tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si este afecta a su jornada laboral. También tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo al día siguiente, y a recibir una dieta de 63,4 euros.