La Audiencia de Cantabria ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros por daños morales a su exmarido, a quien ocultó la posibilidad de que no fuera el padre de su hija, como se comprobó después de que se divorciasen.

La sentencia de la Audiencia confirma el fallo de un juzgado deSantander y desestima el recurso de apelación que había presentado la mujer.

Tras el divorcio, la mujer insinuó a su exmarido que existía la posibilidad de que no fuera el padre de su hija de 18 años, lo que agravó el cuadro depresivo que padecía desde que se separó y por el que estaba recibiendo tratamiento psiquiátrico.

Ante sus dudas, encargó unas pruebas a una laboratorio que concluyeron que no era el padre biológico de la chica.

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander que condenó a la exmujer, "ante la dificultad de probar" que existió una ocultación, "puede presumirse que la esposa que mantiene simultáneamente relaciones sexuales con otro hombre y queda embarazada sabe o puede saber que existe más de una paternidad posible". Y añade que, en consecuencia, debe hacer "todo lo razonable" para determinar la paternidad biológica desde el primer momento.

Dice también que la mujer no hizo nada para resolver sus dudas y que además se opuso "radicalmente" a la demanda de impugnación de paternidad que interpuso su exmarido cuando conoció el resultado de las pruebas y que concluyó con una sentencia en la que se declaraba que no era el padre.

Para el juzgado, el hombre sufrió un daño psíquico al saber que no era el progenitor de la que durante 18 años creyó que era su hija, que agravó el cuadro ansioso-depresivo que presentaba desde la ruptura de su matrimonio.

También señala que tuvo una participación "muy activa" en su cuidado y "un vínculo afectivo importante".

El exmarido había reclamado una indemnización de 70.000 euros por daños morales, al considerar que el impacto que había sufrido había sido similar al de perder un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechazó el contacto con la joven.

El juzgado de instancia consideró "excesiva" esa cantidad porque "son otras las pérdidas que se producen cuando fallece una persona joven" pese a que el hombre no quería tener contacto con ella y se rompió la relación paterno filial que hasta entonces les había unido.

Fijó la indemnización en 30.000 euros, una valoración que la Audiencia de Cantabria ve "adecuada" en la sentencia que confirma su resolución.