La ley de extranjería del 2000 permite en su artículo 53º la expulsión de España por vía administrativa de extranjeros que participen "en la realización de actividades ilegales". Aparte de esta disposición genérica --en la que cabe la apología del terrorismo--, también se establecen casos concretos que pueden ser causa de expulsión: actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado, intervención en actividades consideradas muy graves en la ley de seguridad ciudadana (entre ellas la fabricación o almacenamiento de armas) y alentar la discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos.