La nueva ley polaca del Tribunal Supremo, que entró en vigor en abril del año pasado, redujo la edad de jubilación de los jueces a los 65 años y forzó a un tercio de sus miembros a retirarse, vulnera la normativa comunitaria y contiene medidas que violan los principios de inamovilidad del juez y la independencia judicial. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia que tumba la contestada reforma judicial en Polonia al considerar que no es ni "adecuada" ni "proporcionada" ni tampoco garantiza la independencia judicial.

Tras meses de infructuosas discusiones y la negativa de Varsovia a modificar la ley aprobada en abril de 2018, la Comisión Europea presentó una denuncia contra las autoridades polacas el pasado 2 de octubre. Semanas después la corte europea decidió imponer medidas cautelares y las autoridades polacas dejaron sin efecto la ley. Pero el litigio continuó su camino en la corte europea.

La normativa en cuestión reducía la edad de jubilación de los jueces del Supremo de los 70 a los 65 años limitando su continuidad en la carrera judicial a una decisión política. Según esta ley, los jueces del Supremo podían solicitar una prórroga de tres años y continuar en sus funciones una vez cumplida esa edad.

Pero para ello debían presentar una declaración en la que manifestaran su deseo de continuar en el ejercicio de sus funciones, junto a un certificado médico que acreditase que se estado de salud les permitía desempeñar el cargo, y una autorización del presidente de la república que no estaba sujeta a unos criterios concretos ni a ningún tipo de recurso judicial.

PRESERVAR LA INDEPENDENCIA

La sentencia concluye ahora que esta autorización tiene carácter discrecional, ya que su adopción no está en sí sometida a ningún criterio objetivo y verificable y no debe estar motivada. Esta facultad, avisan los jueces, puede además suscitar dudas legítimas, en particular entre los justiciables, sobre la impermeabilidad de los jueces afectados frente a elementos externos y sobre su neutralidad con respecto a los intereses contrapuestos en los litigios de que puedan conocer.

La sentencia también subraya que el principio de inamovilidad exige que los jueces puedan permanecer en el ejercicio de sus funciones en tanto no hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa o hasta que termine su mandato cuando éste tenga una duración determinada. Aunque no tiene carácter absoluto, este principio sólo puede ser objeto de excepciones cuando existan motivos legítimos e imperiosos que lo justifiquen y siempre que se respete el principio de proporcionalidad. En el caso polaco, sin embargo, el Tribunal de la UE considera que la medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del Supremo a aquéllos que están en activo entraña un cese anticipado del ejercicio de su función jurisdiccional.

ALEGACIONES RECHAZADAS

En este sentido, los jueces europeos rechazan las alegaciones del Gobierno polaco, de que el motivo de la reducción de la edad se debió a la voluntad de armonizar esa edad con la edad general de jubilación aplicable al conjunto de los trabajadores en Polonia y de optimizar la estructura por edades de los miembros de ese tribunal con responsabilidades directivas.

Es más, consideran que el hecho de que la ley conceda al presidente de la república la facultad discrecional de aceptar o no la petición de prórroga, y de que la medida en cuestión afectara a alrededor de un tercio de los miembros del tribunal, puede suscitar "serias dudas" respecto a la finalidad alegada por Polonia que no es ni adecuada ni proporcionada.

Por ello, "el Tribunal declara que la aplicación de la medida de reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo a los jueces de este tribunal en ejercicio no está justificada por un objetivo legítimo y viola el principio de inamovilidad del juez, inherente a su independencia". La Comisión Europea ha recibido con satisfacción la sentencia que considera una decisión importante para "la independencia judicial en Polonia" y en otros lugares.