El Tribunal Constitucional de Corea del Sur falló ayer una sentencia histórica a favor de enmendar la ley que prohíbe el aborto en casi todos los supuestos al considerar que la norma, en vigor desde 1953, es contraria a la Carta Magna del país. La corte considera en su fallo que la ley, que castiga con hasta un año de prisión a las mujeres que aborten, es anticonstitucional y que deberá ser enmendada por la Asamblea Nacional (Parlamento) antes del final del 2020 para que se permita el aborto en determinados supuestos durante las fases tempranas del embarazo. De este modo, el tribunal obliga a los partidos políticos a presentar enmiendas y abrir un profundo debate sobre una cuestión muy polarizada en la sociedad surcoreana.

La sentencia del Tribunal Constitucional considera también contrario a la Constitución el castigo a los médicos que practican abortos, algo que hasta ahora se penaba con hasta dos años de prisión. El fallo llega 66 años después de que la norma entrara en vigor, cuando apenas habían pasado dos meses del final de la Guerra de Corea (1950-1953).

Otra ley aprobada en 1973 abría la puerta al aborto solo en determinados supuestos, como los de incesto o violación, enfermedad contagiosa o mal hereditario de uno de los progenitores o grave peligro para la salud de la madre.

Es, además, la primera vez que el alto tribunal se pronuncia al respecto en siete años, ya que en el 2012 se mostró favorable a mantener intacta la norma a raíz de un empate en las opiniones a favor y en contra de una enmienda entre los ocho miembros de la institución. La decisión llega después de que un tocólogo, condenado en el 2013 por practicar un aborto con el consentimiento de la mujer, presentara un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para revisar la norma.

Fuera del tribunal, en el centro de Seúl, la capital del país, la decisión fue recibida con muestras de alegría por el grupo de activistas que pedían enmendar la ley.