El Gobierno del Reino Unido sí puede restringir las prestaciones por hijo y los complementos familiares a los inmigrantes europeos y la medida, aunque esconde una discriminación indirecta, puede estar justificada por la necesidad de salvaguardar las finanzas británicas. Es lo que acaban de sentenciar en Luxemburgo los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que rechazan así las alegaciones de la Comisión Europea y dan la razón al Ejecutivo de David Cameron en un momento clave.

A nueve días del crucial referéndum sobre la permanencia o salida de Reino Unido de la Unión Europea, y con el bando partidario del Brexit (como se conoce a la salida) avanzando posiciones, la sentencia ofrece cobertura legal a uno de los elementos del acuerdo que negoció el primer ministro David Cameronen febrero pasado con el resto de dirigentes europeos y, sobre todo, da un balón de oxígeno a quienes hacen campaña por el 'Bremain' (seguir en el club).

QUEJAS CIUDADANAS

El Ejecutivo comunitario decidió llevar al Reino Unido ante el tribunal europeo de justicia tras examinar las quejas remitidas por ciudadanos de otros Estados miembros residentes en el Reino Unido en las que alegaban la denegación por parte de las autoridades británicas de determinadas prestaciones sociales debido a que no tenían derecho de residencia en el país. Los juristas del Ejecutivo comunitario entendieron que la decisión era discriminatoria y vulneraba el reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social al tener solo en cuenta la residencia habitual del solicitante de las ayudas.

El Reino Unido alegó por su parte estar en su derecho a exigir un requisito de residencia en el país, una medida destinada a garantizar que las prestaciones -los complementos familiares y el crédito fiscal por hijo a cargo que se financian por medio de impuestos y no con cotizaciones de los beneficiarios- se abonan a personas suficientemente integradas en Reino Unido. Como ya hiciera antes el abogado general de la UE, los jueces han echado por tierra los argumentos de la Comisión y han dado la razón a Londres.

DERECHO DE RESIDENCIA

Según los jueces, son los Estados miembros quienes deben establecer los requisitos y “nada se opone a que la concesión de las prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión que no ejercen actividades económicas esté supeditada a la exigencia de que cumplan los requisitos” para ostentar el derecho de residencia en el Reino Unido.

Los jueces admiten que este requisito sí genera una desigualdad de trato pero consideran que “puede estar justificada por un objetivo legítimo como es la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida”, a condición de que no vaya más lejos de lo necesario, explica el tribunal en un comuncado. Y la opinión de los jueces en este sentido es clara: el Reino Unido no ha superado el límite porque las autoridades británicas no llevan a cabo esa comprobación sistemática en cada solicitud sino solo en caso de duda.