Los estados tienen derecho a exigir una autorización previa a los ciudadanos para que puedan recibir un tratamiento sanitario oneroso en el extranjero con cargo a los fondos públicos, según ha establecido hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). La sentencia, basada en la normativa francesa, crea jurisprudencia y pone coto definitivamente a la estrategia ultraliberal de la Comisión Europea de fomentar el turismo sanitario con cargo a los fondos públicos en beneficio de hospitales y empresas privadas.

El Tribunal de la UE considera que la exigencia de una autorización previa para las prestaciones programadas de tratamiento sanitario particularmente oneroso en el extranjero "constituye una restricción justificada", ya que es necesaria para garantizar el equilibrio financiero del sistema de seguridad pública nacional. Esta restricción no se aplica en la asistencia sanitaria urgente en el extranjero en caso de una emergencia imprevista.

EVITAR DERROCHES

La sentencia destaca que la planificación de la sanidad pública exige evitar "todo derroche de medios financieros, técnicos y humanos", por lo que es lógico que se restrinjan los tratamientos en el extranjero que no correspondan a una urgencia para garantizar que el territorio nacional pueda disponer de una oferta adeucada de asistencia médica de vanguardia.

El Tribunal de la UE, que ha desestimado los argumentos ultraliberales de la Comisión Europea, solo condiciona el régimen de autorización previa a que se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, y a que las solicitudes sean tramitadas en un plazo razonable, con objetividad e imparcialidad y con el derecho a recurrir judicialmente la denegación.

PROTEGER LA SANIDAD PÚBLICA

La clarificadora sentencia complementa el acuerdo alcanzado el pasado junio por el Consejo de Ministros de Sanidad de la UE para restringir el turismo sanitario que pretendía fomentar la Comisión Europea a favor de la sanidad privada y que hubiera puesto en peligro la supervivencia financiera de la sanidad pública.

La nueva directiva de asistencia sanitaria transfronteriza establece la autorización previa para tratamientos en el extranjero, la posibilidad de denegarlo por razones de interés general y limita el reembolso al equivalente al que habrían recibido en su país. Ese gasto será asumido por el estado donde haya cotizado el paciente y cuando un residente extranjero (como un jubilado alemán en España) quiera someterse a una intervención médica en su país de origen, será ese estado quien asuma el coste de ese tratamiento, no el país de residencia, como pretendía la Comisión Europea.