La ordenanza municipal obliga a los propietarios a impedir que su mascota haga sus deposiciones en la vía pública, salvo en los lugares autorizados, los conocidos como ´pipi-can´. Así, prohíbe "categóricamente" que los animales defequen sobre las calles peatonales, aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública.

En caso de que sea inevitable, el responsable del perro está obligado a recoger y retirar los excrementos mediante la utilización de una bolsa impermeable, o en su caso depositarlos, sin envoltorio alguno, en la red de alcantarillado a través de los imbornales.

El incumplimiento de este artículo está considerado como falta grave en la citada ordenanza, que contempla sanciones de hasta 1.500 euros para los infractores.