La estimación de los recursos de amparo por parte del Tribunal Constitucional es algo que resulta excepcional entre los que lo intentan.

Según la memoria anual del Constitucional, en todo el año 2006 se interpusieron un total de 11.471 recursos de amparo en el Tribunal Constitucional, de los que no se admitieron a trámite el 98%. En cuanto a los que lograron superar el trámite de admisión y estudio, tan solo hubo 264 sentencias del alto tribunal reconociendo la vulneración de los derechos fundamentales.

Y en toda España, en el pasado año, únicamente se anularon 37 sentencias de juzgados, como ha ocurrido en el presente recurso de amparo, y 57 de audiencias provinciales.

Ya en el 2005, y también según la memoria anual, se interpusieron 9.476 recursos procedentes de toda España y se admitieron a trámite únicamente 314.

Además, esta sentencia judicial sienta doctrina, en el sentido de determinar que, en caso de producirse un doble señalamiento de una actividad pública o privada con una causa justificada y a la vez con un juicio, han de ponderarse los intereses de dar preferencia a la decisión que permita el mejor ejercicio de los derechos fundamentales, en este caso, aplazando el juicio.