La sección tercera de la Audiencia Provincial de Mérida ha confirmado el fallo de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 en el que se determinaba la absolución de Otilia G.C., de un delito de usurpación, al ocupar una vivienda que era propiedad de la Junta de Extremadura, según recoge el periódico La Razón en su número de ayer.

En la sentencia se señala que la decisión de esta madre de ocupar una vivienda de la Junta con sus tres hijos de corta edad (uno de ellos un bebé), era una necesidad y relata que no puede tipificarse penalmente, porque la titularidad pública de la casa, aparentemente, no existía, "ya que estaba abandonada".

Además, considera probado que Otilia G.C., no causó "destrozo alguno para introducirse en la vivienda, por el contrario, esta no tenía puertas ni ventanas entonces; toda vez que hacía bastante tiempo que allí entraba y salía todo el mundo, sobre todo toxicómanos, que la habían destrozado y se habían llevado todos sus elementos básicos, tales como ventanas y griferías, pese a las numerosas quejas y denuncias de los vecinos", se puede leer en el fallo judicial.