El alcalde Pedro Acedo no incumplió la ley al negarse a prohibir el baño en Proserpina en el verano del 2001, ya que eso es una competencia de todas las administraciones y no sólo del ayuntamiento.

Así se señala en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) por la que se anula una sanción de 30.050 euros que impuso la Consejería de Sanidad al alcalde por no prohibir el baño en Proserpina ante los informes de la Dirección General de Salud de que había un alto grado de bacterias fecales que ponían en peligro la salud de los bañistas.

Sin embargo, en la sentencia se señala que la petición por parte de Sanidad no puede considerarse un requerimiento para calificarla de infracción muy grave y considera que no hubo reiteración, ya que el ayuntamiento contestó pidiendo aclaraciones para atender mejor a lo que se le solicitaba.

Acedo, quien señaló que todavía no conocía en profundidad la sentencia, se alegró del resultado, ya que se había apostado que si perdía pagaría la sanción de su dinero, aunque de manera más seria dijo que el fallo le parecía "justo y lógico".

El alcalde indicó que la Junta, en su momento, tuvo que retirar la sanción, "pero aquel director general se empeñó en polemizar, y allí sobrábamos todos".

Sobre su postura, dijo que "estaba seguro de lo que hacía ya que tenía los análisis de los laboratorios que controlan el agua potable en Mérida", .