El Tribunal Supremo anula la condena a 14 años de prisión impuesta a un acusado de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, al considerar que no hay pruebas suficientes de que fuese el autor de los disparos que se realizaron desde un coche contra un grupo de personas en la barriada del Peri de San Lázaro de Mérida en 2016. La Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, a su vez, confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz que le impuso la pena por estos hechos, en los que hubo dos personas heridas.

El Tribunal Supremo afirma en la sentencia que, por un lado, no todos los indicios valorados por dichos tribunales «están acreditados fehacientemente» y, por otro, que «los acreditados no gozan de una singular potencia acreditativa, o son de naturaleza inequívocamente incriminatoria contra el acusado», según informó ayer este tribunal en un comunicado de prensa.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, rechaza, entre otras cuestiones, que las contradicciones en las declaraciones del acusado, que la sentencia recurrida consideró como indicio que acredita su culpabilidad, «no constituye prueba de cargo, ni es un indicio en su contra». En consecuencia, la sentencia concluye que los indicios puestos de relieve por el tribunal de instancia «no están plenamente acreditados, ni son plurales, ni la inferencia es única, puesto que caben otras alternativas».