Los edificios sin ascensor cuyos propietarios se planteen la posibilidad de instalar uno deben tener en cuenta que el Ayuntamiento de Mérida acaba de dotarse de una norma que regula los procedimientos y determina cuáles son las diferentes opciones dependiendo de las características del propio inmueble. La Ordenanza reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes acaba de recibir su aprobación definitiva, tras superar el periodo de exposición pública y ser publicada, ayer, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. El texto, elaborado por la Delegación de Urbanismo, pasó por el pleno municipal el pasado 1 de julio.

Esta norma, que parte de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad (Cocenfe), establece una densa tramitación para quienes quieran instalar un ascensor, ya que además de la preceptiva licencia urbanística y de la elaboración de un completo proyecto de obra, será necesario superar los informes de cuatro departamentos municipales --Obras e Infraestructuras; Medio Ambiente, Parques y Jardines; Protección del Patrimonio; y Seguridad y Movilidad-- para aquellos casos que se instale el elevador en el exterior del edificio ocupando la vía pública.

Una vez superada toda la tramitación esta norma permitirá subsanar sus carencias a aquellos inmuebles --en su gran mayoría construidos hace ya muchos años-- que no incorporaron un ascensor en su diseño. En muchos de estos edificios viven ahora personas mayores con problemas de movilidad que residen en pisos situados en dos, tres o más alturas, que con el paso de los años se han encontrado con que las escaleras de sus casas se han convertido en su principal obstáculo.

De hecho, en la propia exposición de motivos se especifica que la ordenanza pretende dar un marco legal a la instalación de ascensores, como respuesta a la aplicación de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, que a su vez está en consonancia con el precepto constitucional que se refiere a la política de integración de las personas con discapacidad.

Con respecto al emplazamiento de los elevadores, se plantean cuatro posibilidades: la instalación en el interior del edificio; la ubicación en un espacio interior; en el exterior del edificio, sobre un espacio de titularidad privada; y en el exterior ocupando zonas verdes y vías públicas. En todo caso, se adoptará la mejor ubicación posible de entre las detalladas, y siempre atendiendo al orden prioridad anteriormente establecido y a las características del edificio. Es decir, que solo se instalará en el exterior cuando el espacio interior no lo permita.