La cláusula 5 del contrato del ahora exgerente Prudencio González, explica de dónde saldría la cantidad con la que habría que indemnizarle en caso de despido. Este punto dice textualmente: "Con carácter adicional a las condiciones establecidas en la cláusula tercera, en el caso de que se produzca una extinción del contrato de trabajo de forma unilateral por voluntad de la empresa --como es el caso-- ya sea por desestimiento o despido improcedente o nulo, ésta deberá indemnizar al trabajador según lo siguiente: si el despido es en los dos primeros años habría que pagarle 45 mensualidades; si es entre el tercer y cuarto año, 30 mensualidades; de cinco a seis años, 24 mensualidades; de siete a ocho años, 18 mensualidades; de nueve a diez años, 12 mensualidades; y de once años en adelante, 6 mensualidades".

El exgerente de autobuses exigió un preaviso de despido de, al menos, seis meses. Así lo recoge la cláusula tercera de su contrato, que contrasta con lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores, que fija 15 días para este trámite. Según el apartado A1 de esa cláusula: "Deberá preavisarse al trabajador por escrito por un periodo de, al menos, seis meses susceptible de ser sustituido total o parcialmente por el abono de una cantidad equivalente al salario correspondiente al período incumplido".

El exalcalde de Mérida, Pedro Acedo, aseguró en julio a este periódico que no conocía los términos de ese contrato, pero que una vez visto, lo desautorizaba.