La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dicta con fecha del pasado 27 de junio una sentencia en la que, entre otras cuestiones, condena al Ayuntamiento de Mérida a continuar y concluir el procedimiento de adjudicación de seis licencias de autotaxi anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz de fecha 5 de marzo de 2013. Con ello, según apunta la sentencia, el ayuntamiento emeritense «debe continuar la tramitación del procedimiento administrativo, adjudicando las seis licencias de autotaxi a los solicitantes con mejor derecho».

En este sentido, con este fallo se revoca la sentencia sobre dicha temática dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida de fecha 17 de abril de 2019; y se anulan también los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mérida del 13 de noviembre de 2015 y 17 de marzo de 2017, «por no ser ajustados a Derecho». En estos acuerdos el ayuntamiento anuló el concurso para la adjudicación de seis licencias de taxi, según apunta a través de una nota de prensa el Colectivo de Taxistas Asalariados de Mérida.

Igualmente, en el fallo del TSJEx, se condena al consistorio de la capital autonómica al pago de las costas procesales de primera instancia hasta el importe máximo de 1.000 euros, IVA incluido, «por todos los conceptos y a favor de todos los demandantes de manera conjunta». Contra dicha sentencia solo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y que debería prepararse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación dela sentencia.

En esta línea, cabe destacar que se estipula en el fallo que la presente sentencia solo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo «si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinantedel fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora».