La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por la empresa Eysa, (Explotaciones y Servicios del Agua) y Aquagest Sur contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) de febrero del 2004, que declaraba ajustada a Derecho la concesión del contrato del servicio municipal del agua a la firma Aqualia por parte del ayuntamiento, ratificada en un pleno el 30 de junio del 2.000.

El ayuntamiento acordó sacar a concurso la gestión indirecta del agua en febrero del 2000. Entre las empresas que se presentaron estaba Eysa, en unión de Iniciativas Emeritenses y Aquagest Sur. El 30 de junio se adjudicó a la oferta elaborada por la UTE Seragua, Fomento de Construcciones y Contratas y Sogesur.

La adjudicataria obtuvo 99,35 puntos y la recurrente 97,80. Eysa interpuso un recurso que fue estimado parcialmente, sin que afectará al resultado final.

LAS ALEGACIONES Eysa, en su demanda, argumentó que la mesa de contratación realizó una valoración errónea ya que, a su juicio, no tuvo en cuenta una serie de aspectos de la oferta presentada. Así, en el apartado de personal, Eysa considera que si se hubiera valorado bien habrían ganado el contrato, ya que a ella le adjudicaron 3 puntos por un ingeniero superior, un economista y tres operarios y a la adjudicataria 2,60, por una plantilla de dos oficiales, un ayudante y tres operarios, cuando a su juicio debería haber sacado cero puntos.

En la sentencia del TSJEx se señala que la interpretación que lleva a cabo la mesa de contratación es racional y acorde con los principios de contratación administrativa.

Además indica que "la formación plural de la mesa, el respaldo técnico de su propuesta, la actuación del pleno y el conjunto de razones que esgrime, nos conduce a entender que, efectivamente, se trataba de la proposición más ventajosa la que resultó adjudicada".