El director general de Consumo y Salud Comunitaria, Pedro García Ramos, ha afirmado que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) anuló la sanción de 30.000 euros que se le impuso al alcalde, Pedro Acedo, porque sólo tuvo en cuenta uno de los cuatro requerimientos incumplidos que se le efectuaron para que prohibiera el baño en Proserpina en el verano del 2001, ante la mala calidad de las aguas.

García Ramos dice que la sentencia señala que no hay reiteración en el incumplimiento porque los magistrados del tribunal no tuvieron en cuenta los tres requerimiento que realizaron a Acedo antes del 4 de julio, cuando entró en vigor la ley de Salud de Extremadura. Esta no se aplicó con carácter retroactivo, al ser una ley sancionadora, a pesar de considerar una infracción muy grave el incumplimiento reiterado de los requerimientos de la autoridad sanitaria.

POSTERIOR El único requerimiento que los magistrados tuvieron en cuenta fue el posterior al 4 de julio, por lo que su incumplimiento no fue considerado reiterado.

Ramos indica que el tribunal no entra en la calidad de las aguas, que fueron calificadas como no aptas para el baño tanto por el Ministerio de Sanidad y Consumo como por la Comisión Europea de Medio Ambiente de la Unión Europea. En los análisis de ambos organismos calificaron el agua del lago de Proserpina como de mala calidad.