El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Mérida ha desestimado la reclamación de daños instada por una vecina de la ciudad por resbalar en una rampa bastante pronunciada que existía en una de las aceras de la avenida de las Abadías, junto a la marquesina de una parada de autobús urbano.

Por este motivo, la demandante cayó al suelo donde se dio un golpe con un bordillo que le ocasionó la fractura de la muñeca derecha.

El titular del juzgado de lo contencioso administrativo asegura en la sentencia dictada recientemente que "es cierto que la calle tiene una fuerte pendiente, lo que puede favorecer las caídas y máxime en las personas mayores, pero estas circunstancias no pueden imputarse al servicio público ...".

FUNDAMENTOS Asimismo, la sentencia prosigue argumentando en los fundamentos jurídicos que "la deambulación por la vía pública exige un comportamiento diligente por parte del viandante ante los inevitables obstáculos que existen en cualquier espacio público (...) por lo que no sería posible admitir que cualquier lesión que se produzca en la vía pública sea imputable, sin más, a la Administración. La responsabilidad objetiva de la Administración no significa tal cosa", señala.

CONTENCIOSO Por otra parte, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) también ha desestimado la petición de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Mérida por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída, en esta ocasión en la calle Madrid, a la altura del número cuatro, donde existía una rampa que fue la que ocasionó el accidente.

El Tribunal Superior de Justicia extremeño afirma en la sentencia que "se trataría de la existencia de un pequeño desnivel que no puede calificarse como obstáculo y no puede considerarse suficiente para que sean atribuibles a la administración municipal, en relación de causalidad, las consecuencias de un hipotético tropiezo o resbalón".

Además añade que "en este caso todos los posibles accidentes que pudieran producirse con tan poco relevantes elementos del acerado o del mobiliario urbano pertenecientes a los municipios, les serían imputable", según se razona la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Durante los últimos años, el ayuntamiento ha recibido numerosas denuncias de ciudadanos por accidentes de este tipo ocurridos en la vía pública.