La Delegación de Hacienda ha aprobado los padrones correspondientes a la tasa por la utilización y servicio de los mercados municipales y la correspondiente a la ocupación de terreno de uso publico con quioscos del presente año en ejercicio. El cobro de los recibos en período voluntario podrá efectuarse con carácter mensual, elaborándose las listas entre los días 20 y 30 de enero, y pudiendo abonarse hasta dos meses después.

Según aparece recogido en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 21 de enero, una vez finalizados los plazos, los recibos que no hayan sido liquidados, serán exigidos por el procedimiento ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

En este sentido, el recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.

Además, el recargo de apremio reducido será del 10% hasta la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas. Asimismo, el correspondiente recargo de apremio ordinario alcanzará el 20% y será aplicado cuando no concurran las circunstancias anteriores. A este respecto, será compatible con los intereses de demora.