El hecho imponible del impuesto de la construcción, el ICIO, está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición. Lo trascendente es la necesidad de licencia para la realización de la construcción, instalación u obra que se va a ejecutar, con independencia de su obtención.

El ayuntamiento prevé ingresar en el 2009 algo más de 730.000 euros más que en el 2008 por la contribución.