La ordenanza reguladora de la limpieza viaria de Mérida data del año 1993. Como no podía ser menos, esta normativa municipal con casi tres décadas de vigencia en la ciudad no está exenta de curiosidades, ya que incluye algunas normas un tanto extravagantes, aunque en la práctica diaria el infractor se libre de las multas que acarrean en la mayoría de los casos.

El punto uno del artículo 9 de la ordenanza dice que está prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido o gaseoso. Por su parte, los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. «Se prohibe echar cigarros puros, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso, deberán depositarse una vez apagadas, o bien en los ceniceros instalados al efecto», señala el punto tres.

Entre las prohibiciones más curiosas destacan la de que no se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública, ni tampoco desde balcones o terrazas fuera del horario establecido en las ordenanzas. En esta línea, tampoco se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. Otra de las prohibiciones más reseñables es que se prohibe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

La ordenanza prohibe a su vez tener a la vista del público en las aberturas de las casas y barandas exteriores de las terrazas, ropa tendida sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana. Cabe señalar que las multas, según el nivel de la infracción, van desde 700 a 3.000 euros.