El artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local regula el funcionamiento de las pedanías, según el cual la entidad contará con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa, es decir, un alcalde pedáneo.

Tendrá un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no será inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento.

La designación de los miembros del órgano colegiado de la pedanía se hará conforme al resultado de las elecciones para el ayuntamiento en la sección constitutiva de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el ayuntamiento.