La Agencia Española de Protección de Datos (APD) ha sancionado con 6.600 euros a la empresa pública Transportes Urbanos de Mérida por la instalación de cámaras y sistemas de grabación en los autobuses municipales. En concreto, la resolución señala que el procedimiento fue irregular, puesto que no se notificó previamente a la agencia ni se protegieron adecuadamente los datos privados, con lo que se incurrió en una falta grave y en otra leve. El caso fue denunciado por la Federación de Servicios Públicos de Comisiones Obreras.

Según detalla la resolución, emitida el pasado 2 de julio, Transportes Urbanos de Mérida instaló un videograbador digital y dos cámaras en cada autobús que enfocaban tanto las zonas de pasajeros como al conductor. La causa, "las situaciones de inseguridad" que se producían".

Estas imágenes eran almacenadas durante tres días en un disco duro y se borraban automáticamente excepto si se detectaba algún incidente. En este caso, el único autorizado para visionar esos datos era el inspector de Servicios de la empresa, aunque en realidad esta circunstancia nunca llegó a producirse.

PROCEDIMIENTO IRREGULAR La instalación de las cámaras se hizo, tal y como establece la normativa, a través de una empresa acreditada, tal y como confirmó un informe de la Delegación del Gobierno. "Sin embargo, el control y supervisión de las imágenes no se realiza por ninguna empresa de seguridad privada, sino que se encuentra encomendado a un trabajador de la empresa", explica la Agencia.

A esto hay que añadir que no se adoptó ninguna de las posibles medidas de seguridad que habrían permitido proteger adecuadamente esos datos. Por eso, la resolución concluye que "el tratamiento de los datos recogidos en los autobuses carece de habilitación legal", por lo que necesitaría el consentimiento de todos los afectados, algo que, evidentemente, no se llevó a cabo. Esto supone una infracción "grave" del artículo 6.1 de la ley de protección de datos.

A esto se suma que el ayuntamiento no comunicó previamente a la Agencia de Protección de Datos que iba a crear un fichero con datos personales, lo que supone una infracción leve.

LAS ALEGACIONES La empresa pública alegó, por su parte, que la investigación debía archivarse porque uno de los procedimientos había caducado y el otro no tenía razón de ser puesto que nunca habían llegado a visionarse las imágenes en cuestión.

Tras recabar todos los datos, alegaciones e informes sobre el asunto, el instructor del caso propuso una sanción total que alcanzaba los 60.702,22 euros por una falta grave y otra falta de carácter leve.

Finalmente el máximo responsable de la APD decidió rebajar sustancialmente la multa al aplicar varios atenuantes. En concreto, la resolución destaca que la empresa municipal instaló las videocámaras de forma legal, que dentro de los vehículos había carteles avisando a los usuarios y que el sistema de vigilancia se puso por las situaciones de inseguridad que se detectaron. La sanción final, 6.601,01 euros.