El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) confirma la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días a un portero del edificio del Servicio Extremeño de Salud (SES) en Mérida por ver películas pornográficas en su turno laboral.

La Sala de lo Social del TSJEx en la sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador de la empresa PRACON que hacía servicios de portero en el edificio del SES en Mérida.

El empleado había sido sancionado por la empresa con la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días por "negligencia, deslealtad y abuso de confianza en el trabajo".

Un compañero del sancionado alertó a los jefes de la empresa de que "no apuntaba en el libro de control la gente que accedía al edificio" así como de otras irregularidades.

Esto motivó que se presentara en el centro de trabajo un inspector que pudo comprobar en su visita que en los partes "no se apuntaba ninguna incidencia en su turno", que era normalmente el fin de semana y cuando no había nadie en el edificio.

Además se encontró en un despacho aledaño "cartones en el suelo y periódicos como almohada, así como un lector de dvd con varias películas, que utilizaba para verlas, aunque no tenía permiso".

Asimismo el inspector, recoge la sentencia, encontró en su turno varios paquetes de tabaco encima de un frigorífico y "numerosas películas de acción, así como películas y fotografías pornográficas".

El empleado recurrió la suspensión al considerar que había habido "indefensión" al no realizarse una prueba pericial que comprobase que la firma en unos documentos era la suya, pero la Sala considera la prueba "intrascendente" y la confirma.