Las televisiones digitales terrestres (TDT) de ámbito local que se pongan en marcha en Extremadura tendrán que tener, al menos, cuatro horas diarias de programación propia, cuya emisión se realice entre las 13 y las 16 horas y entre las 20 y las 23 horas, y que deben corresponder "a contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura del servicio". Así se recoge en el decreto sobre TDT local aprobado el 21 de febrero del 2006 por el Consejo de Gobierno, que crea 68 canales.

Estas televisiones no podrán "emitir o formar parte de una cadena televisiva", y la emisión se hará sin contraprestación económica.