La Junta deberá hacerse cargo de la expropiación de dos locales situados junto al templo provincial de la calle Holguín. El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el gobierno regional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), de 7 de mayo de 2019, que condena a la administración autonómica a abonar el justiprecio de una casa y de un local comercial ubicados en las calles Holguín y Almendralejo, al tratarse de un entorno protegido dentro del conjunto histórico-arqueológico de Mérida.

En concreto, el justiprecio fijado para los dos inmuebles por parte del Jurado Autonómico de Valoraciones en junio de 2013 es de 617.411,63 euros, a los que deben de añadirse los intereses legales hasta el momento definitivo de su pago. Además, en esta ocasión el Supremo añade que la Junta deberá pagar las costas, ya que en la sentencia recurrida se le eximía del abono de estas. La empresa propietaria de los inmuebles presentó un recurso solicitando el pago del justiprecio y que se determinase a quién correspondía, si a la Junta o al ayuntamiento. No obstante, a juicio de la entidad demandante, el pago debía de hacerlo el gobierno regional, por haber abonado ya 48.626,60 euros en junio de 2017 como pago parcial del justiprecio.

La sentencia del TSJEx expone que la Junta alegó que se trataba de una expropiación urbanística de competencia municipal, además de que no iba a ser la beneficiaria de este procedimiento. Sustentó su argumento en un informe de la Abogacía General de la Junta y otro del Consejo de Estado, según el cual la expropiación correspondía al ayuntamiento. Por su parte, el consistorio expuso que la obligación de expropiar no derivaba del instrumento urbanístico, sino de las leyes de Patrimonio Histórico Español y la ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El TSJEx da la razón al consistorio fundamentando su decisión en cuestiones recogidas en la normativa de patrimonio histórico y cultural regional, así como en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado por la Junta en el 2000, que determinan que debe ser la administración regional la que corra con la financiación de estas expropiaciones. «Está determinado normativamente, y con aprobación expresa de la Junta de Extremadura, que ella es la administración actuante en el caso de los inmuebles que nos ocupan», destaca el TSJEx.